El Consejo Local de Tutelas es un órgano de la administración pública municipal, que sirve de vigilancia y de información, en las demandas en materia familiar y civil, derivadas de la patria potestad, estado de interdicción, tutela, las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; está integrado por un presidente o presidenta y dos vocales.
Como Regidor Ciudadano propuse al Cabildo Municipal de Colima, el Reglamento del Consejo de Tutelas y te platico cuáles son las funciones de este Consejo tan importante para el resguardo de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.
- Es el encargado de formar anualmente y remitir a los jueces de lo familiar, con la misma periodicidad, una lista de las personas del municipio para desempeñar cargos de tutor/tutriz o curador en los procedimientos previstos en la Ley.
- Vigila que los tutores o curadores cumplan con sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de las personas a su encargo, dando aviso al juez de las faltas u omisiones que se lleguen a dar.
- Avisa al juez legalmente competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de niñas, niños, adolescentes o una persona con discapacidad, estén en peligro, a fin de que dicte las medidas legales que para el caso correspondan.
- Investiga y pone en conocimiento del juez, qué personas que requerirían de un tutor carecen de él, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos.
- Vigila el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.
- Notifica al Ministerio Público o a la autoridad que corresponda, de cualquier violación que conozca de los derechos de niñas, niños, adolescentes y de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en personas de 18 años en adelante.
- Comparece ante la autoridad judicial para instalar la protección de los bienes de personas que se encuentren bajo la patria potestad de sus ascendientes, cuando la mala administración de estos peligre.
- Interviene en los procedimientos familiares, en cuanto se halle previsto por la Ley, para lo cual mensualmente deberá solicitar a los jueces respectivos información sobre los procedimientos en curso y sobre aquellos en los que se hubiere designado un tutor o curador.
- Promueve ante los Juzgados de lo Familiar la separación del cargo de los tutores o tutrices nombrados ante dichos tribunales, en los casos en que sea legalmente procedente.
- Desahoga las visitas que le den los jueces legalmente competentes en el caso del otorgamiento de garantías de un tutor/tutriz para entrar al desempeño de su encargo.
- Promueve información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por tutor/tutriz, cuando éste presente su cuota anual.
- Vigila el estado de las fincas hipotecadas por el tutor, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabos que en ellas hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al propio tutor que asegure con otra los intereses que administra.
- Sugiere al Juez Familiar lo conducente en los siguientes casos: Cuando no sea cumplido el derecho a elegir una carrera u oficio de las personas sujetas a tutela, y cuando las personas sujetas a tutela no tengan nadie que cubra sus gastos, para efectos de que pueden recurrir a la asistencia social.
- Promueve el nombramiento de tutor interino para la persona con discapacidad que debe demandar a su cónyuge cuando éste a la vez sea su tutor.
- E insta ante el Juez de lo Familiar, la rendición extraordinaria de cuentas del tutor cuando concurran causas graves que a su criterio lo impongan.
El Reglamento fue aprobado por el Cabildo Municipal de Colima, y desde el 26 de febrero de 2022 está vigente y puede ser consultado en el Periódico Oficial El Estado de Colima.