La Diputada emecista Glenda Ochoa integrante de la Bancada Naranja, presentó el dictamen con el que se crea la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, el cual fue aprobado por unanimidad en el Congreso del Estado.
La legisladora refirió ante el pleno, que esta Ley tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control, seguimiento y la vigilancia epidemiológica necesaria del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad, con estándares de calidad, seguridad y control de esta enfermedad.
Dijo que las disposiciones de la Ley deben ser obligatorias para todo el personal de salud y auxiliares de las instituciones de salud pública, prestadores de servicios de asistencia social del Estado de Colima, así como para personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de servicios, de este sector.
Glenda Ochoa, explicó que esta Ley contempla a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que tengan residencia en el Estado de Colima, que no cuenten con los servicios de seguridad social y que se encuentren dentro de las siguientes circunstancias:
Cuando el menor presente sintomatología, historial clínico o cualquier otro dato que motive la sospecha del padecimiento de cáncer en cualquiera de sus etapas, determinado por un médico general o con especialidad, por lo que se requiera la aplicación de exámenes y procedimientos diagnósticos para descartar o confirmar el padecimiento.
Cuando se confirme el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades y se requiera la atención, tratamiento, cirugía, terapia, seguimiento o vigilancia epidemiológica; y cuando el usuario del programa esté recibiendo tratamiento, hasta que éste se concluya, adquiera la mayoría de edad y se haya diagnosticado el padecimiento de cáncer e iniciado su tratamiento previo a los 18 años de edad.
El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima“.
Asimismo, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para realizar las adecuaciones reglamentarias y presupuestarias, en caso de ser necesario, así como emitir su Reglamento, así como la integración del Consejo.